El Ministerio de Finanzas publica la notificación sobre la política de incentivos fiscales de importación para la exploración, desarrollo y utilización de recursos energéticos durante el período del "Quince Años"

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El Ministerio de Finanzas publicó la notificación sobre las políticas de beneficios fiscales en impuestos de importación para la exploración, desarrollo y utilización de recursos energéticos durante el período del “Quince Anillo”. Para perfeccionar el sistema de producción, suministro, almacenamiento y venta de energía, fortalecer la exploración y desarrollo de petróleo y gas en el país, y apoyar la importación y utilización de gas natural, se notifican a continuación las políticas relacionadas de beneficios fiscales en importaciones:

  1. Para los proyectos de exploración y desarrollo de petróleo (gas natural) en alta mar en nuestro país (que se refiere a las aguas internas, aguas territoriales, plataforma continental y otras áreas de jurisdicción de recursos marinos, incluyendo las playas someras, en adelante), y para los proyectos de rescate de emergencia de oleoductos y gasoductos marinos, los equipos (incluyendo la documentación técnica importada junto con los equipos según contrato), instrumentos, accesorios, herramientas especiales que no puedan ser producidos en el país o cuya capacidad no pueda satisfacer las necesidades, que se utilicen directamente en las operaciones de exploración, desarrollo o rescate de emergencia, estarán exentos de aranceles de importación.
  2. Para los proyectos de cooperación chino-extranjeros en exploración y desarrollo de petróleo (gas natural) en alta mar en nuestro país (incluidos los “viejos proyectos” aprobados antes del 31 de diciembre de 1994), y para los equipos, instrumentos, accesorios y herramientas especiales que no puedan ser producidos en el país o cuya capacidad no pueda satisfacer las necesidades, que se utilicen directamente en las operaciones de exploración y desarrollo, estarán exentos de impuestos de importación y del impuesto al valor agregado en la etapa de importación.
  3. Para los proyectos de importación de gas natural (incluyendo gas de tubería y gas licuado) que hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma para la construcción de gasoductos transfronterizos y las instalaciones de recepción, almacenamiento y transporte de gas licuado, así como para las ampliaciones de las instalaciones de recepción, almacenamiento y transporte de gas licuado aprobadas por los gobiernos provinciales, se devolverá un porcentaje determinado del impuesto al valor agregado en la etapa de importación.
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